El REACH es un Reglamento europeo relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de las sustancias y preparados químicos, REACH por sus siglas en inglés.
¿En qué nos afecta como distribuidores y usuarios?
Este Reglamento, desarrollado a partir del RD 1907:2006 de la Unión Europea, obliga a que los productos que entrañan riesgos dispongan de una ficha de seguridad, y a las fábricas y consumidores, (denominados usuarios intermedios en REACH y CLP), a implantar las medidas de seguridad contenidas en las mismas adecuadas a esos riesgos.
El Reglamento (CE) nº 1272/2008 (denominado CLP, acrónimo de clasificación, etiquetado y envasado de sus siglas en inglés) entró en vigor, debido a la necesidad de incorporar a la legislación comunitaria los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas para lograr una armonización a nivel internacional.
Además, este Reglamento identifica los Riesgos de las Sustancias, por lo que REACH y CLP están relacionados.
La regulación CLP se ha introducido por fases. La última aplicable a mezclas entró en vigor en junio de 2015, lo que ha hecho necesario el cambio de las normas relativas a las fichas de datos de seguridad de las mezclas (caso de taladrinas, fluidos de mecanizado, aceites y grasas).
En aquellos casos en los que el producto no sea peligroso hay que justificar por qué no es peligroso.
En este sentido Quaker/Verkol/Rhenus han optado por incluir ficha de seguridad con toda la información para todos sus productos (sean o no peligrosos según el Reglamento CLP).
Los requisitos para el formato y el contenido de la ficha de datos de seguridad están disponibles en el anexo II del Reglamento 1907/2006/CE, de conformidad con el artículo 31, anexo III del Reglamento y son obligatorios.
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